(condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura).
El objetivo general de la NOM-009-STPS es salvaguardar dentro del campo de aplicación en trabajos en altura incorporar las medidas de seguridad que deberán adoptar los trabajadores al realizar sus actividades en altura mediante el uso de diversos equipos, sistemas como son los sistemas personales para trabajos en altura y de prevención de caídas; los andamios tipo torre o estructura y los suspendidos, las plataformas de elevación, así como el uso de escaleras de mano y redes de seguridad.
Objetivo: establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos para realización de trabajos en altura, la presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en aquellos lugares donde se realicen trabajos en altura.
Absorbedor de energía; amortiguador de energía: El componente del sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura, diseñado para disipar la energía cinética generada durante una caída, y que limita las fuerzas aplicadas en el sistema, en el dispositivo de anclaje y en el usuario.
Equipo suspendido de acceso (para mantenimiento de edificios): El equipo concebido o seleccionado para ser instalado permanentemente en una estructura o edificio específico. Está compuesto de una plataforma suspendida y un soporte superior. En general, es una unidad con trole y malacate, que opera sobre rieles o sobre otra superficie apropiada, como una pista de concreto o monorriel, con trole transversal u otros sistemas superiores de suspensión.
Medidas generales de seguridad para realizar trabajos en altura.
Para la realización de trabajos en altura, se deberá cumplir con lo establecido a continuación:
Colocar en bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales: barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o redes de seguridad para protección colectiva contra caídas de altura, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 13 de esta Norma, entre otros elementos de prevención, o bien proveer a los trabajadores de sistemas personales para trabajos en altura, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de la presente Norma.